IMDG · Clase 6

Clase IMO 6: Materias tóxicas

Solo como referencia. Antes de reservar un envío, confirma siempre los requisitos de clasificación, embalaje y estiba con la edición vigente del Código IMDG y con el departamento de mercancías peligrosas de tu naviera.

Clase 6: Materias tóxicas e infecciosas

División 6.1: Materias tóxicas y venenosas

División 6.1: Materias tóxicas y venenosas

Materias que se sabe que son tan tóxicas para el ser humano que suponen un peligro para la salud durante el transporte, o que se presumen tóxicas para el ser humano porque entran en una categoría de toxicidad en ensayos con animales de laboratorio.

Una materia irritante, como el gas lacrimógeno, que provoca una irritación extrema, sobre todo en espacios cerrados

División 6.2: Riesgo biológico

División 6.2: Riesgo biológico

6.2.1 Definiciones

A efectos del presente Reglamento:

6.2.1.1 Las materias infecciosas son materias de las que se sabe o se puede suponer razonablemente que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas bacterias, virus, rickettsias, parásitos y hongos) y otros agentes como los priones, que pueden causar enfermedades en seres humanos o animales.

Nota: Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contienen materias infecciosas, o las toxinas no contenidas en materias infecciosas, deben considerarse para su clasificación en la División 6.1 y asignarse al UN3172.

6.2.1.2 Los productos biológicos son productos derivados de organismos vivos que se fabrican y distribuyen conforme a los requisitos de las autoridades nacionales competentes, que pueden exigir licencias especiales, y que se utilizan para la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades en seres humanos o animales, o con fines de desarrollo, experimentación o investigación relacionados. Incluyen, entre otros, productos acabados o sin acabar como las vacunas.

6.2.1.3 Los cultivos son el resultado de un proceso mediante el cual se propagan intencionadamente agentes patógenos. Esta definición no incluye las muestras de pacientes definidas en 6.2.1.4.

6.2.1.4 Las muestras de pacientes son las obtenidas directamente de seres humanos o animales, entre otras excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos, hisopos de líquidos tisulares y partes del cuerpo que se transportan con fines de investigación, diagnóstico, actividades de estudio, tratamiento y prevención de enfermedades.

6.2.1.5 Los desechos médicos o clínicos son desechos procedentes del tratamiento médico de animales o seres humanos o de la investigación biológica.

6.2.2 Clasificación de las materias infecciosas

6.2.2.1 Las materias infecciosas deben clasificarse en la División 6.2 y asignarse, según corresponda, al UN2814, UN2900, UN 3291 o UN3373.

6.2.2.2 Las materias infecciosas se dividen en las siguientes categorías.

6.2.2.2.1 Categoría A:

Materia infecciosa que se transporta en una forma tal que, en caso de exposición, puede causar una discapacidad permanente o una enfermedad potencialmente mortal o mortal a seres humanos o animales por lo demás sanos. En la Tabla 3.6.D figuran ejemplos indicativos de materias que cumplen estos criterios.

Nota: Se produce una exposición cuando una materia infecciosa sale del embalaje protector y entra en contacto físico con seres humanos o animales.

(a) Las materias infecciosas que cumplen estos criterios y que causan enfermedades en seres humanos o tanto en seres humanos como en animales deben asignarse al UN 2814. Las materias infecciosas que causan enfermedades solo en animales deben asignarse al UN 2900.

(b) La asignación al UN 2814 o al UN 2900 debe basarse en los antecedentes médicos y síntomas conocidos del ser humano o animal de origen, en las condiciones endémicas locales o en el criterio profesional sobre las circunstancias particulares del ser humano o animal de origen.

Notas:

1. La designación oficial de transporte del UN 2814 es Materia infecciosa para el ser humano. La designación oficial de transporte del UN 2900 es Materia infecciosa para los animales únicamente.

2. La tabla siguiente no es exhaustiva. Las materias infecciosas, incluidos los agentes patógenos nuevos o emergentes, que no figuran en la tabla pero cumplen los mismos criterios deben asignarse a la Categoría A. Además, si hay dudas sobre si una materia cumple o no los criterios, debe incluirse en la Categoría A.

3. En la siguiente lista, los microorganismos escritos en cursiva son bacterias, micoplasmas, rickettsias u hongos.

Bacillus anthracis (solo cultivos)
Materia infecciosa
Brucella abortus (solo cultivos)
Brucella melitensis (solo cultivos)
Brucella suis (solo cultivos)
Burkholderia mallei, Pseudomonas mallei, muermo (solo cultivos)
Burkholderia pseudomallei, Pseudomonas pseudomallei (solo cultivos)
Chlamydia psittaci, cepas aviares (solo cultivos)
Clostridium botulinum (solo cultivos)
Coccidioides immitis (solo cultivos)
Coxiella burnetii (solo cultivos)
Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
Virus del dengue (solo cultivos)
Virus de la encefalitis equina del este (solo cultivos)
Escherichia coli, verotoxigénico (solo cultivos)
Virus del Ébola
Virus Flexal
Francisella tularensis (solo cultivos)
Virus Guanarito
Virus Hantaan
Hantavirus causante de fiebre hemorrágica con síndrome renal
Virus Hendra
Virus de la hepatitis B (solo cultivos)
Virus del herpes B (solo cultivos)
Virus de la inmunodeficiencia humana (solo cultivos)
Virus de la gripe aviar altamente patógena (solo cultivos)
Virus de la encefalitis japonesa (solo cultivos)
Virus Junín
Virus de la enfermedad de la selva de Kyasanur
Virus Lassa
Virus Machupo
Virus de Marburgo
Virus de la viruela del mono
Mycobacterium tuberculosis (solo cultivos)
Virus Nipah
Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk
Poliovirus (solo cultivos)
Virus de la rabia
Rickettsia prowazekii (solo cultivos)
Rickettsia rickettsii (solo cultivos)
Virus de la fiebre del valle del Rift
Virus de la encefalitis rusa de primavera-verano (solo cultivos)
Virus Sabiá
Shigella dysenteriae tipo 1 (solo cultivos)
Virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (solo cultivos)
Virus de la viruela
Virus de la encefalitis equina venezolana
Virus del Nilo occidental (solo cultivos)
Virus de la fiebre amarilla (solo cultivos)
Yersinia pestis (solo cultivos)
Virus de la peste porcina africana (solo cultivos)
Paramixovirus aviar de tipo 1, virus velogénico de la enfermedad de Newcastle (solo cultivos)
Virus de la peste porcina clásica (solo cultivos)
Virus de la fiebre aftosa (solo cultivos)
Virus de la viruela caprina (solo cultivos)
Virus de la dermatosis nodular contagiosa (solo cultivos)
Mycoplasma mycoides, pleuroneumonía contagiosa bovina (solo cultivos)
Virus de la peste de los pequeños rumiantes (solo cultivos)
Virus de la peste bovina (solo cultivos)
Virus de la viruela ovina (solo cultivos)
Virus de la enfermedad vesicular porcina (solo cultivos)
Virus de la estomatitis vesicular (solo cultivos)

6.2.2.2.2 Categoría B:

Materia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la Categoría A. Las materias infecciosas de la Categoría B deben asignarse al UN 3373.

Nota: La designación oficial de transporte del UN 3373 es Muestras de diagnóstico o Muestras clínicas o Sustancia biológica, categoría B. Se prevé que a partir del 1 de enero de 2007 ya no se permita el uso de las designaciones Muestras de diagnóstico y Muestras clínicas.

6.2.2.3 Exenciones

6.2.2.3.1 Las materias que no contienen materias infecciosas o que es poco probable que causen enfermedades en seres humanos o animales no están sujetas al presente Reglamento, salvo que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.

6.2.2.3.2 Las materias que contienen microorganismos no patógenos para los seres humanos o los animales no están sujetas al presente Reglamento, salvo que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.

6.2.2.3.3 Las materias en una forma tal que los agentes patógenos presentes se han neutralizado o inactivado de modo que ya no suponen un riesgo para la salud no están sujetas al presente Reglamento, salvo que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.

6.2.2.3.4 Las muestras ambientales (incluidas las muestras de alimentos y de agua) que no se considera que supongan un riesgo significativo de infección no están sujetas al presente Reglamento, salvo que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.

6.2.2.3.5 Las gotas de sangre seca, obtenidas aplicando una gota de sangre sobre material absorbente, las pruebas de detección de sangre oculta en heces, la sangre o los componentes sanguíneos recogidos para transfusión o para la preparación de hemoderivados destinados a transfusión o trasplante, y los tejidos u órganos destinados a trasplante no están sujetos al presente Reglamento.

6.2.2.3.6 Las muestras de pacientes con una probabilidad mínima de contener agentes patógenos no están sujetas al presente Reglamento si la muestra se embala en un embalaje que impida cualquier fuga y que lleve la marca "Exempt human specimen" o "Exempt animal specimen", según corresponda. El embalaje debe cumplir las siguientes condiciones:

(a) El embalaje debe constar de tres componentes:

1. Uno o varios recipientes primarios estancos;

2. Un embalaje secundario estanco; y

3. Un embalaje exterior de resistencia suficiente para su capacidad, masa y uso previsto, con al menos una superficie de dimensiones mínimas de 100 mm × 100 mm;

(b) En el caso de los líquidos, debe colocarse entre el recipiente o recipientes primarios y el embalaje secundario material absorbente en cantidad suficiente para absorber todo el contenido, de modo que, durante el transporte, cualquier escape o fuga de una materia líquida no llegue al embalaje exterior ni afecte a la integridad del material de relleno;

(c) Cuando se coloquen varios recipientes primarios frágiles en un mismo embalaje secundario, deben envolverse individualmente o separarse para evitar el contacto entre ellos..

NOTA: Para determinar si una muestra de paciente tiene una probabilidad mínima de contener agentes patógenos, se necesita un criterio profesional que establezca si una materia está exenta en virtud de este apartado. Ese criterio debe basarse en los antecedentes médicos conocidos, los síntomas y las circunstancias particulares del ser humano o animal de origen, y en las condiciones endémicas locales.

Son ejemplos de muestras que pueden transportarse en virtud de este apartado los análisis de sangre u orina para controlar los niveles de colesterol, glucosa en sangre, hormonas o antígeno prostático específico (PSA); los necesarios para controlar la función de órganos como el corazón, el hígado o los riñones en seres humanos o animales con enfermedades no infecciosas, o para la monitorización terapéutica de fármacos; los realizados con fines de seguros o laborales para determinar la presencia de drogas o alcohol; las pruebas de embarazo; las biopsias para detectar cáncer; y la detección de anticuerpos en seres humanos o animales.

6.2.3 Productos biológicos

6.2.3.1 A efectos del presente Reglamento, los productos biológicos se dividen en los siguientes grupos:

(a) los fabricados y embalados conforme a los requisitos de las autoridades nacionales competentes y transportados con fines de embalaje final o distribución, y de uso para el cuidado personal de la salud por parte de profesionales médicos o particulares. Las materias de este grupo no están sujetas al presente Reglamento

(b) los que no entran en el apartado (a) y de los que se sabe o se cree razonablemente que contienen materias infecciosas y que cumplen los criterios para su inclusión en la Categoría A o en la Categoría B. Las materias de este grupo deben asignarse, según corresponda, al UN2814, UN2900 o UN3373.

Nota: Algunos productos biológicos autorizados pueden presentar un riesgo biológico solo en determinadas partes del mundo. En ese caso, las autoridades competentes pueden exigir que estos productos biológicos cumplan los requisitos locales para materias infecciosas o imponer otras restricciones.

6.2.4 Microorganismos y organismos modificados genéticamente

6.2.4.1 Los microorganismos modificados genéticamente que no cumplen la definición de materia infecciosa deben clasificarse según la subsección 3.9.

6.2.5 Desechos médicos o clínicos

6.2.5.1 Los desechos médicos o clínicos que contienen materias infecciosas de la Categoría A deben asignarse, según corresponda, al UN2814 o al UN2900. Los desechos médicos o clínicos que contienen materias infecciosas de la Categoría B deben asignarse al UN3291.

6.2.5.2 Los desechos médicos o clínicos de los que se cree razonablemente que tienen una baja probabilidad de contener materias infecciosas deben asignarse al UN3291. Nota: La designación oficial de transporte del UN3291 es Clinical waste, unspecified, n.o.s. o (Bio) Medical waste, n.o.s. o Regulated medical waste, n.o.s..

6.2.5.3

6.2.6 Animales infectados

6.2.6.1 Un animal vivo que se haya infectado intencionadamente y del que se sepa o se sospeche que contiene una materia infecciosa no debe transportarse por vía aérea, salvo que la materia infecciosa que contiene no pueda enviarse por ningún otro medio. Los animales infectados solo pueden transportarse en los términos y condiciones aprobados por la autoridad nacional competente.

6.2.6.2 Salvo que una materia infecciosa no pueda enviarse por ningún otro medio, no deben utilizarse animales vivos para enviar dicha materia.

6.2.6.3 Los cadáveres de animales afectados por agentes patógenos de la categoría A, o que se asignarían a la categoría A solo en cultivos, deben asignarse al UN 2814 o al UN 2900, según corresponda. Los demás cadáveres de animales afectados por agentes patógenos incluidos en la Categoría B deben transportarse conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad competente.

6.2.7 Muestras de pacientes Las muestras de pacientes deben asignarse al UN 2814, UN 2900 o UN 3373, según corresponda, salvo que cumplan con 6.2.2.3

Preguntas frecuentes

Clasificación de mercancías peligrosas, explicada

El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) es la norma obligatoria de la OMI para clasificar, embalar, marcar y estibar las mercancías peligrosas transportadas por mar. Asigna a cada materia peligrosa una clase, un número ONU y unos requisitos de embalaje que las navieras y las terminales deben cumplir.

Una materia se clasifica según su peligro principal, pero muchas presentan también un riesgo secundario, como un gas tóxico que además es inflamable. Los documentos de transporte y las placas-etiquetas reflejan ambos, y las normas de segregación se rigen por el peligro más restrictivo.

El número ONU se asigna a cada materia (o grupo de materias similares) en la Lista de mercancías peligrosas del Código IMDG, no a cada clase. Dos envíos de la misma clase pueden tener números, grupos de embalaje y requisitos de segregación distintos.

No. Es una guía en lenguaje sencillo, solo para planificación. La clasificación definitiva, las instrucciones de embalaje y las tablas de estiba y segregación siempre proceden de la edición vigente del Código IMDG y del departamento de mercancías peligrosas de tu naviera.

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