El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) es la norma obligatoria de la OMI para clasificar, embalar, marcar y estibar las mercancías peligrosas transportadas por mar. Asigna a cada materia peligrosa una clase, un número ONU y unos requisitos de embalaje que las navieras y las terminales deben cumplir.
IMDG · Clase 7
Clase IMO 7: Materias radiactivas
Clase 7 Materias radiactivas
Radiactivos
Materias que se sabe que son tan tóxicas para el ser humano que suponen un peligro para la salud durante el transporte, o que se presumen tóxicas para el ser humano porque entran en una categoría de toxicidad en ensayos con animales de laboratorio.
Cualquier cantidad de bultos que lleven la etiqueta RADIOACTIVE YELLOW III (LSA-III). Algunos materiales radiactivos de baja actividad específica transportados en "uso exclusivo" no llevan la etiqueta, pero la placa RADIOACTIVE es obligatoria.
Un vehículo de transporte cerrado es un vehículo o medio de transporte equipado con un cerramiento exterior bien sujeto que, durante el transporte normal, impide el acceso de personas no autorizadas al espacio de carga que contiene las materias de la Clase 7 (radiactivas). El cerramiento puede ser temporal o permanente y, en el caso de materias embaladas, puede ser de tipo "a la vista"; debe limitar el acceso por arriba, por los lados y por abajo.
El sistema de contención es el conjunto de componentes del embalaje destinados a retener el contenido radiactivo durante el transporte.
Medio de transporte es:
1. Para el transporte por carretera pública o ferrocarril: cualquier vehículo de transporte o contenedor grande;
2. Para el transporte por vía acuática: cualquier buque, o cualquier bodega, compartimento o zona delimitada de la cubierta de un buque, incluido cualquier vehículo de transporte a bordo del buque; y
3. Para el transporte aéreo, cualquier avión.
El diseño es la descripción de una materia de la Clase 7 (radiactiva) en forma especial, de un bulto, de un embalaje o de un LSA-III, que permite identificar completamente esos elementos. La descripción puede incluir especificaciones, planos técnicos, informes que demuestren el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y otra documentación pertinente.
Uso exclusivo (también denominado en otras normas "sole use" o "full load") es el uso de un medio de transporte por un único expedidor, en el que todas las operaciones de carga y descarga iniciales, intermedias y finales se realizan según las instrucciones del expedidor o del consignatario. El expedidor y el transportista deben garantizar que toda operación de carga o descarga la realice personal con formación radiológica y medios adecuados para la manipulación segura del envío. El expedidor debe dar instrucciones específicas por escrito para mantener los controles del envío en uso exclusivo e incluirlas en la información del documento de transporte que entrega al transportista.
Las materias fisionables son el plutonio-238, el plutonio-239, el plutonio-241, el uranio-233, el uranio-235 o cualquier combinación de estos radionucleidos. La definición no se aplica al uranio natural ni al uranio empobrecido no irradiados, ni al uranio natural o empobrecido irradiado en un reactor térmico. En el 49CFR 173.453 se establecen otras excepciones.
Un envío controlado de materias fisionables es cualquier envío que contiene uno o varios bultos a los que se han asignado, según el 49CFR 173.457, índices de transporte para el control de la criticidad nuclear superiores a 10.
Un contenedor es un recipiente reutilizable con un volumen de 1.81 metros cúbicos (64 pies cúbicos) o más, diseñado y construido para poder levantarse con su contenido intacto y destinado principalmente a contener bultos como unidad durante el transporte. Un "contenedor pequeño" es el que tiene una dimensión exterior inferior a 1.5 metros (4.9 pies) o un volumen interior no superior a 3.0 metros cúbicos (106 pies cúbicos). Todos los demás contenedores se denominan "contenedores grandes".
Una cantidad controlada para rutas por carretera es una cantidad contenida en un solo bulto que supera:
1. 3,000 veces el valor A1 de los radionucleidos indicado en el 49CFR 173.435 para materias de la Clase 7 (radiactivas) en forma especial;
2. 3,000 veces el valor A2 de los radionucleidos indicado en el 49CFR 173.435 para materias de la Clase 7 (radiactivas) en forma normal; o
3. 1,000 TBq (27,000 Ci), el que sea menor.
Una cantidad limitada de materia de la Clase 7 (radiactiva) es una cantidad de materia de la Clase 7 (radiactiva) que no supera los límites por bulto indicados en el 49CFR 173.425 y que cumple los requisitos del 49CFR 173.421.
Las materias de baja actividad específica (LSA) son materias de la Clase 7 (radiactivas) con una actividad específica limitada que cumplen las descripciones y los límites indicados a continuación. Los materiales de blindaje que rodean la materia LSA no pueden tenerse en cuenta para determinar la actividad específica media estimada del contenido del bulto.
Clasificación de mercancías peligrosas, explicada
Una materia se clasifica según su peligro principal, pero muchas presentan también un riesgo secundario, como un gas tóxico que además es inflamable. Los documentos de transporte y las placas-etiquetas reflejan ambos, y las normas de segregación se rigen por el peligro más restrictivo.
El número ONU se asigna a cada materia (o grupo de materias similares) en la Lista de mercancías peligrosas del Código IMDG, no a cada clase. Dos envíos de la misma clase pueden tener números, grupos de embalaje y requisitos de segregación distintos.
No. Es una guía en lenguaje sencillo, solo para planificación. La clasificación definitiva, las instrucciones de embalaje y las tablas de estiba y segregación siempre proceden de la edición vigente del Código IMDG y del departamento de mercancías peligrosas de tu naviera.
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